Es definido como cualquier actividad sexual
entre dos o más personas sin consentimiento. El abuso sexual puede producirse
entre adultos, de un adulto a un menor —abuso sexual infantil— o incluso entre
menores.
Como actividad sexual se incluye:
Cualquier tipo de penetración de órganos genitales en contra
de la voluntad, o aprovechando la incapacidad de un menor para comprender
ciertos actos. También se incluye el inducir u obligar a tocar los órganos
genitales del abusador.
Cualquier acción que incite al menor a escuchar o presenciar
contenido sexual impropio (observar al adulto desnudo o mientras mantiene
relaciones sexuales con otras personas, ver material pornográfico o asistir a
conversaciones de contenido sexual, por ejemplo).
Tipos de abuso sexual
La violación, que es considerada delito sin importar el sexo
de la víctima, y el estupro. La diferencia entre abuso sexual infantil y
estupro radica en que en el primero son menores de edad que aún no tienen
conciencia de en que consiste el acto sexual y en el estupro son menores de 18
años y mayores de 12 en el cuál el obtiene el consentimiento de su víctima por
medio del engaño y la seducción, en este delito es fundamental que la víctima
no pase de 18 años. Sujetos:
Activo: Persona mayor de edad que realiza el engaño.
Pasivo: Persona que tenga más de 12 años de edad y menos de
18.
Por su duración: Es un delito instantáneo porque la acción
delictiva se consuma en el mismo momento de su realización y es perseguible
únicamente por la petición de la parte ofendida. (En este delito no existe
violencia).
En el caso de abuso sexual infantil, los fenómenos que se
desencadenan tienen que ver con trastornos en el desarrollo psicosexual. Una
dificultad en la relación madre-hija puede complicar el riesgo para el abuso
sexual infantil y las consecuencias del abuso.2
Signos de posible abuso sexual
- Cambios comportamentales abruptos.
- Heridas inexplicables, especialmente en los genitales y los senos (en mujeres).
- Vestimenta rota o manchada.
- Embarazo no deseado.
- Infecciones de transmisión sexual.
- Problemas de comportamiento inexplicables.
- Depresión.
- Autoabuso o comportamiento suicida.
- Abuso de drogas o alcohol.
- Pérdida espontánea de interés en la actividad sexual.
- Aumento espontáneo del comportamiento sexual.
- Trauma severo.
- Sugilación.
- Sobre los efectos psicológicos y la evaluación del abuso sexual, los investigadores David Finkelhor, Lucy Berliner, y Daniel Schechter tienen trabajos relevantes.
Abuso sexual infantil
Se define como "...contactos e interacciones entre un
niño y un adulto o animales cuando el adulto (el agresor) usa al niño para
estimularse sexualmente él mismo, al niño o a otra persona.
El abuso sexual
puede ser también cometido por una persona menor de 18 años cuando ésta es
significativamente mayor que el niño (víctima) o cuando el agresor está en
posición de poder o control sobre otro. El abuso sexual es cualquier forma de
contacto físico con o sin acceso carnal, con contacto y sin contacto físico, realizado
sin violencia o intimidación y sin consentimiento. El rechazo parental puede
provocar baja autoestima y se asocia con problemas de conducta tales como bajo
rendimiento escolar, agresión física y abuso de drogas. A su vez, se lo ha
vinculado con actividad sexual precoz y embarazo en la adolescencia, en lo que
se denomina sustitución de amor por sexo.
La definición de abuso sexual a menores puede realizarse
desde dos ópticas: la jurídica y la psicológica, que no siempre coinciden, por
cuanto la valoración jurídica de esas conductas sexuales está condicionada por
el criterio objetivable del grado de contacto físico entre los órganos sexuales
de agresor y víctima, algo que no necesariamente correlaciona con la variación
en el grado de trauma psicológico.
Desde un punto de vista psicológico, no existe unanimidad
entre los especialistas a la hora de definir con precisión el concepto de
«abuso sexual a menores»; los aspectos que diferencian unas definiciones de
otras son, entre otros, los siguientes:
la necesidad o no de que haya coacción o sorpresa por parte
del abusador hacia el menor. Para muchos autores, la mera relación sexual entre
un adulto y un menor ya merece ese calificativo, por cuanto se considera que ha
mediado un «abuso de confianza» para llegar a ella.
La necesidad o no de la existencia de contacto corporal
entre el abusador y el menor.
Aquellos que no lo consideran necesario,
incorporan al concepto de «abuso» el «exhibicionismo», esto es, la obligación a
un menor de presenciar relaciones sexuales entre adultos o, incluso, de
participar en escenificaciones sexuales.
La cuestión de las edades: tanto en lo que se refiere a si
el abusador tiene que ser mayor que el menor, como al valor de esa diferencia y
la edad concreta de ambos (la edad máxima para el menor oscila entre los 15 y
12 años en la mayoría de los estudios; en cuanto al abusador, lo habitual es
que se sitúe entre 5 y 10 años mayor que la del niño, según sea menor o mayor,
respectivamente, la edad de este).
también existen investigaciones en las que se consideran
abusos sexuales los producidos entre jóvenes de la misma edad; por último, en otros casos, se subraya especialmente la
relevancia del abuso sexual «percibido»; esto es, se considera específicamente
como caso de «abuso sexual a un menor» cuando hay repercusiones clínicas en
este.
Con todo, existe cierto consenso en la idea de que el límite
que traspasa la evolución natural de la sexualidad infantil nos permite hablar
de una sexualidad abusiva que se produce en el momento en que el/la menor
pierde el control sobre su propia sexualidad y con ello del autodescubrimiento
de su cuerpo y su placer para ser instrumentalizado en beneficio de un placer
ajeno del que no es protagonista, y con una persona con la que está en una
relación de asimetría de algún tipo de poder: control, edad, madurez
psicológica o biológica.
Acoso sexual
El besar a una persona sin tener su consentimiento puede ser
interpretado como acoso sexual en la actualidad. El acoso sexual es
genéricamente la manifestación de una serie de conductas compulsivas de
solicitudes de favores sexuales con distintas formas de manifestación dirigidas
a un(a) receptor(a) sin tener su consentimiento.
Se puede aplicar a ambos sexos
o personas del mismo sexo; pero predomina comúnmente en los hombres que se
mueven en ambientes de relaciones laborales, académicos, estudiantiles, que
incluyen hasta el hogar. En muchos países es una figura delictiva punitiva que
se pena según su gravedad y que puede incluir hasta la privación de libertad.
Es una trasgresión a los derechos humanos que niega el
principio de igualdad de trato y de oportunidades en el trabajo. El acoso
sexual, es una conducta que contraviene diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del
Trabajo. Es además un delito tipificado por códigos penales en el ámbito
federal y en 20 entidades federativas, y una prohibición expresa para la
Administración Pública Federal según el Código de Conducta a favor de la
Equidad entre Mujeres y Hombres, establecido en el año 2003, por el gobierno
del presidente Vicente Fox.
El acoso de naturaleza sexual incluye una serie de
agresiones desde molestias a abusos serios que pueden llegar a involucrar
forzadamente actividad sexual. Ocurre típicamente en el lugar de trabajo u
otros ambientes donde poner objeciones o rechazar puede tener consecuencias
negativas.
Estupro
La diferencia entre abuso sexual infantil y estupro radica
en que en el primero son menores de edad que aún no tienen conciencia de en qué
consiste el acto sexual y en el estupro son menores de 18 años y mayores de 12
en el cuál el sujeto activo obtiene el consentimiento de su víctima por medio
del engaño y la seducción. En este delito es fundamental que la víctima no pase
de 18 años (esto es según las leyes norteamericanas de varios estados —no en
todos—).
En la mayoría de los países del mundo no es así; por ejemplo, en el
Código Penal Argentino artículo 119, se considera estupro al acceso sexual a
una menor de 14 años. Una joven de 14 años cumplidos con su consentimiento
puede tener relaciones sexuales con otras personas de edad indefinida y mayores
de 14 (en el caso de relaciones sexuales con otras mujeres).
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