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viernes, 9 de junio de 2017

ABUSO SEXUAL (NO LO PERMITAS)


Es definido como cualquier actividad sexual entre dos o más personas sin consentimiento. El abuso sexual puede producirse entre adultos, de un adulto a un menor —abuso sexual infantil— o incluso entre menores.

Como actividad sexual se incluye:

Cualquier tipo de penetración de órganos genitales en contra de la voluntad, o aprovechando la incapacidad de un menor para comprender ciertos actos. También se incluye el inducir u obligar a tocar los órganos genitales del abusador.


Cualquier acción que incite al menor a escuchar o presenciar contenido sexual impropio (observar al adulto desnudo o mientras mantiene relaciones sexuales con otras personas, ver material pornográfico o asistir a conversaciones de contenido sexual, por ejemplo).

Tipos de abuso sexual

La violación, que es considerada delito sin importar el sexo de la víctima, y el estupro. La diferencia entre abuso sexual infantil y estupro radica en que en el primero son menores de edad que aún no tienen conciencia de en que consiste el acto sexual y en el estupro son menores de 18 años y mayores de 12 en el cuál el obtiene el consentimiento de su víctima por medio del engaño y la seducción, en este delito es fundamental que la víctima no pase de 18 años. Sujetos:

Activo: Persona mayor de edad que realiza el engaño.

Pasivo: Persona que tenga más de 12 años de edad y menos de 18.

Por su duración: Es un delito instantáneo porque la acción delictiva se consuma en el mismo momento de su realización y es perseguible únicamente por la petición de la parte ofendida. (En este delito no existe violencia).

En el caso de abuso sexual infantil, los fenómenos que se desencadenan tienen que ver con trastornos en el desarrollo psicosexual. Una dificultad en la relación madre-hija puede complicar el riesgo para el abuso sexual infantil y las consecuencias del abuso.2

Signos de posible abuso sexual

  • Cambios comportamentales abruptos.
  • Heridas inexplicables, especialmente en los genitales y los senos (en mujeres).
  • Vestimenta rota o manchada.
  • Embarazo no deseado.
  • Infecciones de transmisión sexual.
  • Problemas de comportamiento inexplicables.
  • Depresión.
  • Autoabuso o comportamiento suicida.
  • Abuso de drogas o alcohol.
  • Pérdida espontánea de interés en la actividad sexual.
  • Aumento espontáneo del comportamiento sexual.
  • Trauma severo.
  • Sugilación.
  • Sobre los efectos psicológicos y la evaluación del abuso sexual, los investigadores David Finkelhor, Lucy Berliner, y Daniel Schechter tienen trabajos relevantes.

Abuso sexual infantil

Se define como "...contactos e interacciones entre un niño y un adulto o animales cuando el adulto (el agresor) usa al niño para estimularse sexualmente él mismo, al niño o a otra persona. 

El abuso sexual puede ser también cometido por una persona menor de 18 años cuando ésta es significativamente mayor que el niño (víctima) o cuando el agresor está en posición de poder o control sobre otro. El abuso sexual es cualquier forma de contacto físico con o sin acceso carnal, con contacto y sin contacto físico, realizado sin violencia o intimidación y sin consentimiento. El rechazo parental puede provocar baja autoestima y se asocia con problemas de conducta tales como bajo rendimiento escolar, agresión física y abuso de drogas. A su vez, se lo ha vinculado con actividad sexual precoz y embarazo en la adolescencia, en lo que se denomina sustitución de amor por sexo.

La definición de abuso sexual a menores puede realizarse desde dos ópticas: la jurídica y la psicológica, que no siempre coinciden, por cuanto la valoración jurídica de esas conductas sexuales está condicionada por el criterio objetivable del grado de contacto físico entre los órganos sexuales de agresor y víctima, algo que no necesariamente correlaciona con la variación en el grado de trauma psicológico.

Desde un punto de vista psicológico, no existe unanimidad entre los especialistas a la hora de definir con precisión el concepto de «abuso sexual a menores»; los aspectos que diferencian unas definiciones de otras son, entre otros, los siguientes:


la necesidad o no de que haya coacción o sorpresa por parte del abusador hacia el menor. Para muchos autores, la mera relación sexual entre un adulto y un menor ya merece ese calificativo, por cuanto se considera que ha mediado un «abuso de confianza» para llegar a ella.

La necesidad o no de la existencia de contacto corporal entre el abusador y el menor.

Aquellos que no lo consideran necesario, incorporan al concepto de «abuso» el «exhibicionismo», esto es, la obligación a un menor de presenciar relaciones sexuales entre adultos o, incluso, de participar en escenificaciones sexuales.

La cuestión de las edades: tanto en lo que se refiere a si el abusador tiene que ser mayor que el menor, como al valor de esa diferencia y la edad concreta de ambos (la edad máxima para el menor oscila entre los 15 y 12 años en la mayoría de los estudios; en cuanto al abusador, lo habitual es que se sitúe entre 5 y 10 años mayor que la del niño, según sea menor o mayor, respectivamente, la edad de este).


también existen investigaciones en las que se consideran abusos sexuales los producidos entre jóvenes de la misma edad; por último, en otros casos, se subraya especialmente la relevancia del abuso sexual «percibido»; esto es, se considera específicamente como caso de «abuso sexual a un menor» cuando hay repercusiones clínicas en este.

Con todo, existe cierto consenso en la idea de que el límite que traspasa la evolución natural de la sexualidad infantil nos permite hablar de una sexualidad abusiva que se produce en el momento en que el/la menor pierde el control sobre su propia sexualidad y con ello del autodescubrimiento de su cuerpo y su placer para ser instrumentalizado en beneficio de un placer ajeno del que no es protagonista, y con una persona con la que está en una relación de asimetría de algún tipo de poder: control, edad, madurez psicológica o biológica.

Acoso sexual


El besar a una persona sin tener su consentimiento puede ser interpretado como acoso sexual en la actualidad. El acoso sexual es genéricamente la manifestación de una serie de conductas compulsivas de solicitudes de favores sexuales con distintas formas de manifestación dirigidas a un(a) receptor(a) sin tener su consentimiento. 

Se puede aplicar a ambos sexos o personas del mismo sexo; pero predomina comúnmente en los hombres que se mueven en ambientes de relaciones laborales, académicos, estudiantiles, que incluyen hasta el hogar. En muchos países es una figura delictiva punitiva que se pena según su gravedad y que puede incluir hasta la privación de libertad.

Es una trasgresión a los derechos humanos que niega el principio de igualdad de trato y de oportunidades en el trabajo. El acoso sexual, es una conducta que contraviene diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo. Es además un delito tipificado por códigos penales en el ámbito federal y en 20 entidades federativas, y una prohibición expresa para la Administración Pública Federal según el Código de Conducta a favor de la Equidad entre Mujeres y Hombres, establecido en el año 2003, por el gobierno del presidente Vicente Fox.



El acoso de naturaleza sexual incluye una serie de agresiones desde molestias a abusos serios que pueden llegar a involucrar forzadamente actividad sexual. Ocurre típicamente en el lugar de trabajo u otros ambientes donde poner objeciones o rechazar puede tener consecuencias negativas.

Estupro


La diferencia entre abuso sexual infantil y estupro radica en que en el primero son menores de edad que aún no tienen conciencia de en qué consiste el acto sexual y en el estupro son menores de 18 años y mayores de 12 en el cuál el sujeto activo obtiene el consentimiento de su víctima por medio del engaño y la seducción. En este delito es fundamental que la víctima no pase de 18 años (esto es según las leyes norteamericanas de varios estados —no en todos—). 

En la mayoría de los países del mundo no es así; por ejemplo, en el Código Penal Argentino artículo 119, se considera estupro al acceso sexual a una menor de 14 años. Una joven de 14 años cumplidos con su consentimiento puede tener relaciones sexuales con otras personas de edad indefinida y mayores de 14 (en el caso de relaciones sexuales con otras mujeres).









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